El ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ha puesto a disposición de los distintos grupos políticos el texto definitivo de la ordenanza municipal de la inspección técnica de edificios. La Gerencia de Urbanismo podría llevar al pleno del 20 de julio la ordenanza, aunque lo más probable sería que acabe siendo aprobada en el mes de septiembre, una vez pasado el verano. Se pretende que los propietarios de edificios y solares queden obligados a mantenerlos en condiciones de seguridad, limpieza, accesibilidad y decoro, así como tenerlos en unas buenas condiciones estéticas.
La nueva ordenanza municipal sobre Conservación, Restauración, Rehabilitación y Estado Ruinoso de los Inmuebles de la ciudad regulará la obligatoriedad de la inspección técnica de los edificios en aquellas construcciones que tengan más de 30 años, con ello se ajusta el plazo máximo de 50 años , definido en la normativa estatal, a una edad más adecuada al objetivo pretendido. A partir de 2020 se establece la obligación de realizar una inspección técnica periódica cada diez años.
El ayuntamiento pretende tomar las riendas de la modernización de la ciudad con el correspondiente mecanismo de sanciones y órdenes de ejecución forzosa aunque no se hayan presentado las actas de inspección por parte de los propietarios. Todos los propietarios de edificios, solares y construcciones están obligados a partir de mañana a mantenerlos para garantizar su seguridad, limpieza, accesibilidad y decoro, así como tenerlos en unas buenas condiciones estéticas. Las multas rondarán el intervalo entre los 60,00 y los 6.000,00 euros, pero podrían ser superiores dependiendo de la gravedad de la infracción. Además el Ayuntamiento podrá acordar la expropiación forzosa del inmueble si supone un peligro para la seguridad de los ciudadanos y de otros bienes y sus dueños se niegen a rehabilitarlos.
Las expectativas generadas desde el propio consistorio parecen ser optimistas. La experiencia de la ordenanza de Las Palmas y los errores en la aplicación de la propia de La Laguna han permitido depurar una normativa específica con plazos coherentes y con adecuados procedimientos para garantizar su efectiva aplicación.
La nueva ordenanza municipal sobre Conservación, Restauración, Rehabilitación y Estado Ruinoso de los Inmuebles de la ciudad regulará la obligatoriedad de la inspección técnica de los edificios en aquellas construcciones que tengan más de 30 años, con ello se ajusta el plazo máximo de 50 años , definido en la normativa estatal, a una edad más adecuada al objetivo pretendido. A partir de 2020 se establece la obligación de realizar una inspección técnica periódica cada diez años.
Los propietarios de los edificios construidos o reestructurados en 1962, así como aquellos construidos antes de 1940, deberán solicitar a un técnico competente o entidad homologada la emisión del correspondiente informe de inspección durante este mismo año. En 2013 les tocará el turno a los inmuebles levantados en 1963 y a los construidos entre 1940 y 1952; en 2014 deberán presentar la inspección técnica los propietarios de las edificaciones de 1964 y de las que se llevaron a cabo entre 1953 y 1958, y en 2015 les tocará a los inmuebles de 1965, a los construidos entre 1959 y 1961 y a los que pertenezcan a personas jurídicas públicas, incluidos en el catálogo de edificios protegidos.
En 2016 tendrán que garantizar el buen estado de la construcción los dueños de los inmuebles de 1966 y aquellas personas jurídico públicas con construcciones no catalogadas incluidas en el centro histórico y en los cascos históricos; en 2017 les tocará el turno a los inmuebles levantados en 1967 y a los edificios propiedad de personas jurídico públicas con construcciones ejecutadas antes de 1975; en 2018, los edificios de 1968 y los construidos entre 1970 y 1974, y en 2019 los de 1969 y los que se llevaron a cabo entre 1975 y 1978.
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